sábado, 22 de noviembre de 2014

Expurgo

Dentro de las múltiples tareas que se realizan en una Biblioteca está el Expurgo.
Periódicamente se realizan Inventarios para mantener en perfecto estado los fondos Bibliotecarios.

Formación de la colección: •Selección •Adquisición •Registro •Sellado

Tratamiento o proceso técnico de los fondos:
* Precatalogación (o preclasificación) • Catalogación •Clasificación •Tejuelado •Colocación y ordenación -
En la catalogación se realizan varias fichas de catalogación manual (por título, autor, etc,) con la catalogación digital se permite el acceso por diferentes entradas sin tener que hacer duplicado de ficha.
La colocación puede  ser igualmente por varias entradas, autor, título etc. sin duplicado, mientras que en fichero manual existe el duplicado.

Inventario: •Recuento •Expurgo (ver también E-Catalogación)

Clave de interpretación del expurgo : añopublicación/añossinprestamos/IOUPI - Incorrecto, Ordinario superficial mediocre, Usado deteriorado, Pasado obsoleto, Inadecuado que no se corresponde al fondo x. ej : 2010/2012/IOUPI

Artículos 7 y 8 (Recuentos y Expurgo) del boe -A-1989-12304

Artículo 7. Recuentos.[Bloque 18: #a7]
Las Bibliotecas Públicas del Estado deberán realizar periódicamente un recuento de sus fondos, que será total, al menos una vez cada cinco años. En todo caso, el recuento será anual para los fondos a que se refiere el apartado 3 del artículo 4.° de este Reglamento.
Del resultado de estos recuentos se extenderá la correspondiente acta firmada por el empleado de mayor categoría de entre los que lo hayan realizado, y con el visto bueno del Director de la Biblioteca.

Artículo 8. Expurgos.[Bloque 19: #a8]
Si, con motivo del recuento o por cualquier otra razón, resultara preciso, las Bibliotecas Públicas del Estado pueden iniciar expediente de expurgo. A tal efecto, la Dirección de la Biblioteca hará las propuestas oportunas y razonadas a la Administración gestora, que resolverá lo que proceda.
No serán objeto de expurgo las obras a que se refiere el articulo 4.°, 3, de este Reglamento.
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http://bd.ub.edu/poldoc/sites/bd.ub.edu.poldoc/files/fitxers/snbe_2005_es.pdf

Expurgo: operación técnica de evaluación crítica de la colección con vistas a la retirada de ejemplares, previa selección. Debe entenderse como una tarea más de la gestión de la colección.
Es importante no confundir expurgo con el cambio de ubicación de parte del fondo (por ejemplo, el traslado de fondos de la sala de consulta a depósito).
Lo óptimo sería que este proceso se fuera haciendo regularmente, aunque en no pocas ocasiones se aprovechan cambios de sede o la automatización de la biblioteca para acometer una tarea de este tipo.

El fundamento legal básico vigente es el Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, en cuyo, en cuyo artículo 4º, párrafo 3 dice: “Los manuscritos, los incunables y las obras de las que no conste la existencia de al menos tres ejemplares en Bibliotecas o servicios públicos, así como las que, por su relevancia, han sido declaradas Bienes de Interés Cultural, o están incluidas en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, son objeto de especial protección, conforme a lo establecido en este Reglamento y normas de desarrollo. Estos fondos deberán ser incluidos en un inventario especial de la Biblioteca”.
Las fases de actuación de una operación de expurgo son: el análisis y evaluación crítica, los criterios, las consecuencias y, finalmente, los destinos a dar al material expurgado.
2.1. Análisis
a) Motivos:
- Deterioro de ejemplares
- Obsolescencia o desfase científico del contenido
- Uso
- Necesidades de espacio
- Mejora del acceso a los fondos.
b) Objeto:
Excluiremos del proceso, en principio, el material bibliográfico perteneciente a:
- el fondo local,
- el fondo antiguo, libros curiosos, raros y ejemplares únicos (fondo propiamente patrimonial),
- y obras literarias básicas consideradas como “clásicos” que se deben tener siempre,
- partes de una colección que se tenga completa y,
- ejemplares considerados imprescindibles en su especialidad (manuales).
Se pueden expurgar, por tanto, el resto de los materiales bibliográficos: libros, publicaciones periódicas, obras de referencia, anuarios y directorios atrasados, etc.
En lo que se refiere a las donaciones, no todo el material será de interés para nuestra biblioteca y exigirá, previa notificación del donante en aquellas ocasiones en que sea necesaria, el expurgo de aquellos ejemplares que no sean pertinentes para nuestra biblioteca.
En el caso de fondos determinados y/o donaciones particulares consignaremos la procedencia en el campo Texto del ejemplar.


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